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Gastos e impuestos al comprar en subasta: los costes reales

El precio de adjudicación no es lo que cuesta el inmueble: hay que sumar el ITP autonómico (o IVA y AJD), notaría, registro, gestoría y las cargas que el edicto ponga a tu cargo. Esta guía desglosa cada partida con un ejemplo numérico completo, para que tu puja máxima nazca del coste real y no de la tasación.

Por Equipo TodoSubasta · Actualizado el 14 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura

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¿Cuánto cuesta comprar en subasta por encima del precio de adjudicación?

Como referencia, presupuesta entre un 10% y un 15% del precio de adjudicación en impuestos y gastos: el ITP autonómico (o IVA más AJD según quién venda), notaría, registro y gestoría, más las cargas que el edicto ponga a tu cargo. El depósito (20% en judiciales de inmuebles, 5% en administrativas) no es un coste: se descuenta del precio.

Quien puja pensando solo en el precio final suele quedarse sin liquidez justo después del remate: el impuesto se paga en metálico en las semanas siguientes, sin financiación hipotecaria detrás. Presupuestar las partidas ANTES de pujar es lo que convierte un descuento aparente en una operación rentable.

  • Impuesto principal: ITP autonómico o IVA + AJD (ver secciones siguientes). Es la partida más grande.
  • Gastos de formalización: notaría, registro de la Propiedad y gestoría si la usas.
  • Plusvalía municipal: si el edicto o pliego la pone a tu cargo.
  • Cargas subsistentes: comunidad de propietarios, IBI atrasado, derramas o hipoteca que asumas, según edicto.

El edicto y el pliego de condiciones mandan sobre cualquier regla general: pueden desplazar gastos al comprador o fijar condiciones de pago distintas. Léelos antes de calcular tu puja.

ITP: cuándo se paga y sobre qué base

En la mayoría de subastas judiciales de vivienda se paga ITP: la transmisión procede de un particular y es una segunda entrega. La base es el mayor entre el precio de adjudicación y el valor de referencia catastral, y el tipo lo fija cada comunidad (entre el 6% y el 11%). Se autoliquida con el modelo 600 en el plazo autonómico.

El ITP grava las segundas y sucesivas transmisiones de bienes entre particulares. Desde 2022 la base imponible es la mayor entre el valor real de la operación (tu precio de adjudicación) y el valor de referencia que publica el Catastro: comprar barato por debajo de esa referencia no reduce el impuesto, porque tributas por la referencia.

  • Tipo: lo fija cada comunidad autónoma; en la práctica se mueve entre el 6% y el 11% (con tipos reducidos por perfil de comprador en algunas). Consulta la tarifa vigente de la comunidad del inmueble.
  • Base: mayor entre valor de adjudicación y valor de referencia catastral.
  • Liquidación: modelo 600 autonómico, autoliquidado por el comprador en el plazo que fije cada comunidad (habitualmente unos 30 días hábiles desde la firmeza del auto de adjudicación).
  • En judiciales el ITP aplica aunque no haya escritura de compraventa tradicional: el auto de adjudicación es el título.

El depósito que consignaste para pujar no descuenta del ITP: solo se aplica al pago del precio. El impuesto se paga aparte, en metálico.

IVA y AJD: cuándo tocan en lugar del ITP

Cuando el vendedor es un empresario y el bien no está exento, la venta tributa por IVA más AJD en lugar de ITP: 10% en vivienda y 21% en otros bienes, más el AJD autonómico. Es el caso habitual de muchas subastas administrativas de Hacienda y AEAT: el pliego manda, léelo antes de presupuestar.

La regla práctica: judiciales de particulares suelen tributar por ITP; en administrativas y en bienes procedentes de entidades, lo normal es revisar el pliego porque puede tratarse de una entrega sujeta a IVA. El AJD (actos jurídicos documentados) grava el documento público de la adjudicación cuando hay IVA, con tipo autonómico.

  • IVA: 10% en vivienda y 21% en el resto de bienes, sobre la base que fije el pliego.
  • AJD: tipo autonómico (en torno al 0,5%-1,5% según comunidad) sobre el valor declarado.
  • Si el pliego dice "operación sujeta a IVA" o "no sujeta a ITP", presupuesta IVA + AJD, no ITP.
  • Comunidad por comunidad: la ATC de Cataluña o la ATIB de Baleares publican sus propias reglas para subastas judiciales y administrativas; consulta la de la comunidad del inmueble.

Notaría, registro, gestoría y plusvalía municipal

Además del impuesto principal, cuenta con notaría (el arancel depende del valor del inmueble), inscripción en el registro de la Propiedad, gestoría si delegas la tramitación, y la plusvalía municipal si el edicto la pone a tu cargo. Como orden de magnitud, formalización y gestoría se mueven en el 1%-2% del precio.

  • Notaría: la escritura de adjudicación no siempre es obligatoria en judiciales, pero sin ella no puedes inscribir ni hipotecar con normalidad; arancel según valor, típicamente cientos de euros.
  • Registro de la Propiedad: la inscripción también se tarifa por valor; suele quedarse entre 300 y 600 euros en una vivienda media.
  • Gestoría o asesoría: entre 200 y 500 euros si te ocupa la tramitación fiscal y registral; también puedes autoliquidarte tú mismo.
  • Plusvalía municipal (IIVTNU): depende de la ordenanza del ayuntamiento; el edicto o pliego determina quién la soporta.
  • Cargas subsistentes: comunidad, IBI pendiente, derramas o gastos de desalojo si el inmueble está ocupado: salen de tu bolsillo según lo que fije el edicto.

Las cifras de notaría, registro y gestoría son orientativas: dependen de aranceles, tarifas autonómicas y valor del bien. Pídelas presupuestadas antes de pujar si tu margen es fino.

Ejemplo completo: cuánto cuesta adjudicarse un piso de 100.000 €

Adjudicación por 100.000 € con valor de referencia catastral de 95.000 €: la base del ITP es 100.000 €. Con ITP autonómico del 6% (6.000 €), notaría 500 €, registro 400 €, gestoría 300 € y plusvalía 200 €, el coste total extra es de 7.400 €: un 7,4% sobre el precio. Si el pliego impusiera IVA + AJD, la partida subiría.

  • Precio de adjudicación: 100.000 €.
  • ITP al 6% sobre la base (mayor entre 100.000 € pagados y 95.000 € de referencia) = 100.000 € × 6% = 6.000 €.
  • Notaría 500 € + registro 400 € + gestoría 300 € + plusvalía municipal 200 € = 1.400 €.
  • Total impuestos y gastos: 7.400 € (7,4% del precio). A esto se suma el resto del precio ya descontado el depósito.

Si el pliego de una subasta administrativa dijera "sujeto a IVA": sobre la misma adjudicación de 100.000 € de vivienda, 10% de IVA (10.000 €) más AJD autonómico (supongamos 1,5%: 1.500 €) = 11.500 € antes de notaría y registro. Mismo inmueble, casi 4.000 € de diferencia: por eso el pliego decide.

Errores frecuentes con los impuestos y gastos

Los tres clásicos: pujar sin presupuestar el ITP (que se paga en metálico en semanas), asumir que la tasación del edicto es la base del impuesto (es el mayor entre precio y valor de referencia) y confundir el depósito con un coste (se devuelve; el impuesto no).

  • Pujar al techo de tu liquidez sin restar impuestos y gastos: ganas la subasta y no puedes liquidar el ITP en plazo.
  • Calcular el ITP sobre el valor de subasta del edicto en lugar de sobre el mayor entre precio y valor de referencia catastral.
  • Creer que el depósito (20% en judiciales de inmuebles, 5% en administrativas) es un gasto: se descuenta del precio si ganas.
  • Ignorar derramas, comunidad atrasada o desalojo: son costes reales que el edicto puede poner a tu cargo.
  • No leer si el pliego dice IVA o ITP: la diferencia son miles de euros en el mismo inmueble.

Cómo presupuestar los gastos con TodoSubasta

Cada ficha de TodoSubasta muestra el precio de salida y el valor de tasación: estima tu puja, aplica tu tipo autonómico de ITP sobre el mayor entre esa puja y el valor de referencia, añade un 1%-2% de formalización y compara con el margen sobre tasación como filtro previo, no como beneficio.

El flujo recomendado: filtra por provincia y tipo en el buscador, abre la ficha y lee las cargas y la fuente, calcula el coste total (precio + impuestos + gastos) y solo entonces decide tu puja máxima. Si el coste total sigue dejando margen frente al valor de mercado, tienes operación.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuánto dinero necesito además del precio de adjudicación?

Como referencia, entre un 10% y un 15% del precio para impuestos y gastos: ITP autonómico (o IVA + AJD según quién venda), notaría, registro y gestoría, más las cargas que el edicto ponga a tu cargo. Además, liquidez para pagar el resto del precio en el plazo del edicto, descontando el depósito.

¿Cuánto se paga de impuestos al ganar una subasta judicial?

Habitualmente ITP: el tipo lo fija la comunidad autónoma (en la práctica entre el 6% y el 11%) y la base es el mayor entre el precio de adjudicación y el valor de referencia catastral. Si el vendedor es empresario y el bien no está exento, tributa por IVA + AJD en su lugar.

¿El ITP se calcula sobre el precio que pagué o sobre la tasación?

Sobre el mayor entre el valor real de adquisición (tu precio de adjudicación) y el valor de referencia del inmueble según el Catastro. Si compras por debajo de esa referencia, tributas por la referencia, no por tu precio.

¿Qué gastos hay además del impuesto principal?

Notaría, inscripción en el registro de la Propiedad, gestoría si la delegas, plusvalía municipal según edicto y las cargas subsistentes (comunidad, IBI, derramas). Como orden de magnitud, estas partidas se mueven en el 1%-2% del precio.

¿Quién paga la plusvalía municipal en una subasta judicial?

La norma general la pone en el transmitente, pero en la práctica muchos edictos y pliegos la trasladan al comprador. Es una de las cláusulas que hay que verificar en el edicto de cada subasta antes de pujar.

Sobre el autor

Equipo TodoSubasta. Redacción del agregador de subastas públicas de España. Trabajamos con fuentes oficiales (Portal del BOE, juzgados, AEAT y Seguridad Social) y con la normativa vigente (LEC, LPH y reglamentos de recaudación). No somos abogados ni asesores fiscales: nuestro contenido es informativo y no sustituye la lectura del edicto ni el consejo profesional. Puedes conocer nuestra metodología en detalle.

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