Cómo pujar en una subasta
Pujar en una subasta pública española tiene reglas propias: depósito previo, pujas desde el portal, un plazo de mejora y un remate que no es la compra inmediata. Esta guía explica el proceso completo —judiciales y administrativas— y los errores que hacen perder depósitos.
Por Equipo TodoSubasta · Actualizado el 14 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura
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Explorar todas las subastas¿Qué es pujar en una subasta?
Pujar es ofrecer una cantidad de dinero por el bien subastado. La puja debe igualar o superar el valor o precio de salida fijado en el edicto y siempre mejora la anterior. Quien haga la puja más alta al cierre —si cubre el mínimo legal— se adjudica el bien, sin perjuicio del pago posterior del resto del precio.
En las subastas públicas españolas la puja se hace por escrito y a través del portal de subastas electrónicas (subastas.boe.es para judiciales y la sede electrónica en las administrativas), no en sala. Cada puja queda registrada con usuario identificado, y el sistema garantiza que nadie conozca tu identidad hasta el remate.
El participante que puja se llama licitador o postor. Ambos términos son equivalentes en los edictos.
¿Qué se necesita para poder pujar?
Tres cosas: identificarte con certificado digital o Cl@ve en el portal de subastas, consignar el depósito exigido en la cuenta oficial del procedimiento antes de pujar, y hacerlo dentro del plazo de subasta. Sin depósito confirmado, el sistema no admite la puja.
- Certificado digital reconocido o Cl@ve: sin él no puedes registrarte ni pujar en el portal.
- Depósito: en judiciales, el 20% del valor de subasta en inmuebles y el 10% (mínimo 1.000 €) en bienes muebles según la LEC tras la reforma de la LO 1/2025; en subastas administrativas (AEAT, Seguridad Social, Hacienda), el 5% conforme al RGAT.
- Cuenta del procedimiento: el depósito se consigna en la cuenta oficial indicada en el edicto (o mediante aval bancario en algunos casos); la transferencia desde otra cuenta invalida la puja.
El depósito no es un coste: se te devuelve si no ganas. Se pierde solo si ganas y no pagas, o si la puja es declarada mala fe.
Cómo pujar paso a paso
1) Localiza la subasta y lee el edicto completo. 2) Regístrate en el portal con certificado digital. 3) Consigna el depósito en la cuenta del procedimiento. 4) Puja dentro del plazo respetando la puja mínima. 5) Si alguien supera tu puja, tienes hasta 20 días para mejorarla. 6) Si ganas, paga el resto del precio en el plazo del edicto.
- Lee el edicto: valor de subasta, puja mínima, cargas, ocupación y forma de pago. Todo lo que decida la operación está ahí, no en el portal.
- Regístrate en subastas.boe.es (judiciales) o en la sede correspondiente (administrativas) con certificado digital o Cl@ve.
- Consigna el depósito: hazlo con tiempo, porque hasta que el ingreso se confirma no puedes pujar.
- Puja: introduce una cantidad igual o superior a la puja mínima. Puedes mejorar tu propia puja cuantas veces quieras dentro del plazo.
- Vigila el cierre: en la subasta electrónica el plazo se reabre 5 minutos adicionales cada vez que entra una nueva puja en los últimos minutos.
- Si te superan: recibirás notificación y tienes 20 días naturales para mejorar tu puja un mínimo del 5% en judiciales.
- Remate: el juzgado (o la oficina) adjudica al mejor postor y dicta auto de adjudicación o decreto de adjudicación.
- Pago del resto: pagas el precio restante menos el depósito, que se aplica al pago, en el plazo que fije el edicto (generalmente 20 o 30 días).
¿Cuánto hay que pujar? Puja mínima, valor y puja máxima
La primera puja debe cubrir el valor de subasta o la puja mínima que fije el edicto; en judiciales puede autorizarse pujar con letra o sin sujeción al tipo si el edicto lo permite. Tu puja máxima no debería decidirse durante la subasta: calcúlala antes, desde el coste real del bien (mercado, cargas, impuestos y reforma) hacia atrás, nunca desde la tasación del edicto.
Regla práctica: estima el valor de mercado real del bien, resta cargas que subsisten, impuestos de compraventa (ITP o IVA+AJD), notaría, registro, desalojo y reforma, y deja un margen de seguridad. Ese número es tu techo. Si la puja lo supera, dejas de tener operación y empiezas a tener expectativa.
Pujar más no adjudica antes: el mejor postor se decide al cierre del plazo de mejoras. La disciplina está en no seguir pujando por encima de tu techo calculado.
Diferencias entre pujar en judiciales y administrativas
En judiciales (LEC) el depósito es del 20% sobre el valor en inmuebles y del 10% (mínimo 1.000 €) en muebles, hay plazo de mejoras de 20 días y el remate lo aprueba el juzgado. En administrativas (AEAT, Seguridad Social, Hacienda) el depósito es del 5%, no suele haber mejoras y la adjudicación es administrativa, con posible cesión del remate a un tercero si el pliego lo admite.
- Judiciales: portal subastas.boe.es, depósito en cuenta judicial, mejora del 5% en 20 días, pago ante el juzgado.
- Administrativas: sede electrónica del organismo, depósito del 5%, pliego de condiciones propio, plazos y forma de pago distintos en cada convocatoria.
- En administrativas conviene leer el pliego completo: puede permitir o prohibir la cesión del remate y fijar garantías adicionales.
¿Qué pasa si nadie puja?
Si no hay pujas que cubran el valor, la subasta se declara desierta: en judiciales, si no hay convenio ni adjudicación al ejecutante, puede declararse la venta directa al 50% del valor de subasta durante 60 días y, después, a cualquier persona por el 25% durante otros 60 días. En administrativas, el bien puede adjudicarse al acreedor o liquidarse según lo que fije el pliego.
Para el comprador, la fase de venta directa es la única ventana donde puede negociar sin competencia de pujas; para el postor que esperaba, significa que la subasta online cerró sin remate y hay que seguir el procedimiento por otra vía.
Errores frecuentes al pujar
Los depósitos se pierden casi siempre por lo mismo: pujar sin leer el edicto, sin calcular el coste real o sin capacidad de pagar el resto en plazo. Los técnicos: consignar fuera de la cuenta oficial, dejar el depósito para el último día y no vigilar el plazo de mejoras.
- Pujar por la tasación del edicto en vez de por el valor de mercado real menos costes.
- Ignorar cargas, ocupación o derramas: subsisten y las pagas tú.
- Consignar el depósito desde tu cuenta personal cuando el edicto exige la cuenta del procedimiento o aval.
- No planear el pago del resto: si ganas y no pagas en plazo, pierdes el depósito.
- Olvidar los impuestos de compraventa: ITP autonómico o IVA+AJD según quién subasta.
Dudas habituales
¿Cuánto dinero necesito para pujar en una subasta?
El depósito para participar: 20% del valor de subasta en inmuebles judiciales, 10% (mínimo 1.000 €) en muebles judiciales y 5% en subastas administrativas (AEAT, Seguridad Social, Hacienda). Si no ganas, te lo devuelven. Si ganas, se descuenta del precio a pagar.
¿Se puede pujar por debajo del valor de subasta?
Solo si el edicto fija una puja mínima inferior o autoriza pujar con letra o sin sujeción al tipo. Por regla general, la primera puja debe igualar o superar el valor de subasta o la puja mínima del edicto; las mejoras suben en múltiplos que marca el propio edicto.
¿Cómo se hace la puja en la subasta electrónica del BOE?
Con certificado digital o Cl@ve te registras en subastas.boe.es, consignas el depósito en la cuenta del procedimiento y pujas desde tu usuario dentro del plazo. Si entras pujas nuevas en los últimos minutos, el plazo se extiende 5 minutos más. Todo queda registrado y notificado electrónicamente.
¿Qué pasa si pujo y luego me arrepiento?
Mientras la subasta esté abierta puedes simplemente no mejorar más, y si alguien te supera tu depósito se devuelve. El compromiso nace con el remate: si eres adjudicatario y no pagas el resto en plazo, pierdes el depósito y puedes responder de la diferencia si el bien se readjudica por menos.
¿Quién puede pujar en una subasta judicial?
Cualquier persona o empresa con capacidad de obrar, salvo prohibiciones legales (por ejemplo, el ejecutante en ciertos supuestos o personas vinculadas según el edicto). Se puede pujar en nombre propio o en representación de terceros con poder válido, y algunos edictos admiten pujar con sujeción a letra.
Sobre el autor
Equipo TodoSubasta. Redacción del agregador de subastas públicas de España. Trabajamos con fuentes oficiales (Portal del BOE, juzgados, AEAT y Seguridad Social) y con la normativa vigente (LEC, LPH y reglamentos de recaudación). No somos abogados ni asesores fiscales: nuestro contenido es informativo y no sustituye la lectura del edicto ni el consejo profesional. Puedes conocer nuestra metodología en detalle.