BOE, judicial, AEAT y Seguridad Social: las 4 fuentes de subastas
«BOE», «judicial», «AEAT» y «Seguridad Social» no son cuatro portales distintos: todas las subastas electrónicas de España convergen en el Portal de Subastas del BOE. Lo que cambia es quién convoca la venta y qué norma la rige, y eso altera plazos, cargas y garantías.
Por Equipo TodoSubasta · Actualizado el 12 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura
Cada fuente tiene su propia norma y su propio inventario: compara los hubs por origen antes de decidir dónde pujar.
subastas judiciales (LEC) · subastas de la AEAT · subastas de la Seguridad Social · subastas de Hacienda · AEAT en Madrid · judiciales en Madrid
¿Comparando alternativas antes de decidir? comparamos TodoSubasta con Subastae, otro portal independiente.
Explorar todas las subastas¿Todas las subastas están en el BOE?
Sí. Desde 2015-2016, las subastas judiciales, de la AEAT, de la Seguridad Social y las notariales se celebran de forma electrónica en un único portal: subastas.boe.es. La diferencia entre «fuentes» no es el sitio web, sino la autoridad que convoca la venta y el marco legal que se le aplica.
TodoSubasta agrega estas cuatro procedencias y las normaliza en un mismo formato de ficha, con precio de salida, valor de tasación y margen. A continuación, en qué se diferencian.
Subastas judiciales
Las convoca un juzgado dentro de una ejecución (hipotecaria o de otras deudas) y se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son las más numerosas en inmuebles. Depósito del 20% para inmuebles, duración mínima de 20 días naturales y umbrales de adjudicación del 70%/60%/50% según el caso.
- Norma: LEC (arts. 643-680), reformada por la Ley 1/2025.
- Convoca: Letrado de la Administración de Justicia.
- Riesgo típico: cargas anteriores y ocupación del inmueble.
Subastas de la AEAT (Hacienda)
La Agencia Tributaria enajena bienes embargados a deudores fiscales. Es un procedimiento administrativo regido por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Tramitación por la mesa de subasta, con depósito habitual del 5% del tipo. Suele haber más información del bien que en las judiciales.
- Norma: LGT y Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005).
- Convoca: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ventaja: expedientes a menudo mejor documentados; también incluye muebles y vehículos.
Subastas notariales y otras publicadas en el BOE
Bajo la etiqueta genérica «BOE» entran, sobre todo, las subastas notariales: ventas extrajudiciales de bien hipotecado ante notario (art. 129 de la Ley Hipotecaria) y otras subastas voluntarias. Las gestiona un notario, no un juez, pero se publican y celebran igualmente en el Portal de Subastas del BOE.
El régimen de cargas es análogo al judicial (subsisten las anteriores, se cancelan las posteriores), pero el procedimiento y los plazos los marca la legislación notarial e hipotecaria. Revisa siempre el pliego concreto.
Diferencias prácticas al pujar, pagar y escriturar
El flujo es parecido (registro, depósito, puja electrónica, adjudicación), pero cambian el depósito (20% en inmuebles judiciales frente al 5% habitual en las administrativas), el título que recibes (decreto del LAJ en las judiciales; certificación de adjudicación en AEAT y TGSS) y sobre todo el impuesto: en judiciales pagas ITP autonómico, mientras que las ventas de la AEAT o de entidades financieras suelen facturar con IVA más AJD.
- Judiciales: depósito del 20% en inmuebles (5% en otros bienes), mínimo de 20 días de duración y adjudicación por decreto del LAJ; impuesto: ITP de la comunidad.
- AEAT: depósito del 5% del tipo, mesa de subasta propia y certificación de adjudicación inscritible; el precio suele facturarse con IVA (10% vivienda, 21% otros) + AJD.
- TGSS: espejo de la AEAT dentro del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), con menos volumen.
- Notariales: plazos y garantías del pliego notarial (art. 129 LH); régimen de cargas análogo al judicial.
El impuesto puede mover el coste total varios puntos: un 10% de IVA no siempre es peor que un ITP autonómico, pero cambiar de base liquidable y tipo cambia tu puja máxima. Calcúlalo antes de licitar, no después.
¿Qué fuente me conviene?
Depende del perfil de riesgo. Las judiciales ofrecen más volumen y márgenes, pero más cargas y ocupación. Las administrativas (AEAT, TGSS) suelen aportar mejor documentación del bien. Lo importante no es la fuente, sino leer cada edicto: dentro de cada categoría hay oportunidades y trampas.
Guía informativa. Cada subasta se rige por su propia norma y edicto; verifica los detalles antes de pujar.
Dudas habituales
¿Hay que registrarse en varios sitios para pujar en cada tipo de subasta?
No. Un único registro en el Portal de Subastas del BOE (subastas.boe.es) sirve para pujar en subastas judiciales, de la AEAT, de la Seguridad Social y notariales, ya que todas se celebran en ese portal.
¿Las subastas de Hacienda tienen menos riesgo que las judiciales?
No necesariamente. Suelen estar mejor documentadas, pero también pueden arrastrar cargas y situaciones de ocupación. El riesgo depende del bien concreto y de su edicto, no del organismo que convoca.
¿Qué significa que una subasta sea «notarial»?
Que la gestiona un notario, normalmente en una venta extrajudicial de un bien hipotecado (art. 129 LH), en lugar de un juzgado. Se publica y desarrolla en el Portal del BOE igual que las demás.
¿Qué impuesto pago según la fuente de la subasta?
Depende de quién vende y del bien. En judiciales se liquida ITP autonómico (6–11% según comunidad). Si vende la AEAT o una entidad financiera (subastas administrativas y notariales de ejecución hipotecaria), lo habitual es IVA (10% en vivienda, 21% en otros bienes) más AJD, cuyo tipo fija cada comunidad. Compruébalo en el pliego: cambia tu coste total varios puntos.
Sobre el autor
Equipo TodoSubasta. Redacción del agregador de subastas públicas de España. Trabajamos con fuentes oficiales (Portal del BOE, juzgados, AEAT y Seguridad Social) y con la normativa vigente (LEC, LPH y reglamentos de recaudación). No somos abogados ni asesores fiscales: nuestro contenido es informativo y no sustituye la lectura del edicto ni el consejo profesional. Puedes conocer nuestra metodología en detalle.